Derechos de pasajeros
Aquí encuentra los puntos más importantes de la normativa sobre derechos de pasajeros contenida en el Reglamento 261/2004 Válido para todos los vuelos operados dentro de la UE o vuelos operados por aerolíneas domiciliadas en la UE.
Resumen de los puntos más importantes de la normativa sobre derechos de pasajeros contenida en el Reglamento 261/2004
1.) Si dispone de un billete tiene derecho a ser transportado
Si dispone de un billete tiene derecho a ser transportado desde el aeropuerto de salida hasta el de llegada, y dentro del horario marcado. Este derecho a ser transportado también le asiste en caso de viajes combinados, desde que el intermediario o agencia de viajes le confirma la reserva. Conforme al derecho actual, los pasajeros deben ser informados que aerolínea es la encargada de operar cada vuelo.
2.) Derecho de asistencia
En caso de esperas con motivo de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarques, asiste a los pasajeros conforme al derecho europeo, el derecho a ser asistidos mediante la puesta a disposición de bebidas, comida, llamadas de teléfono etc… En este sentido, cuanto menor sea el trayecto, menor debe ser el tiempo de espera exigible a los pasajeros hasta que reciban estas prestaciones a cargo de la aerolínea.
3.) Derecho a un transporte alternativo
Los pasajeros tienen derecho a ser transportados a su destino mediante un transporte alternativo sin que ello les suponga coste adicional alguno. Cuando este transporte alternativo carezca de sentido, la aerolínea tiene la obligación de abonar el importe íntegro del billete. Cualquier tipo de anulación o cambios que no supongan un transporte alternativo son improcedentes.
Para retrasos superiores a 5 horas tienen derecho los pasajeros a desistir de su vuelo. Siendo este el caso los pasajeros tienen derecho a recibir el importe íntegro del billete sin ningún tipo de comisiones por cancelación.
4.) Derecho de alojamiento
En caso de retraso de su vuelo hasta el día siguiente, los pasajeros tienen derecho a ser alojados en un hotel, gastos de transporte incluidos. Consejo: si no le habilitan una habitación en un hotel, puede usted buscarse un hotel y reclamar posteriormente el reembolso de los gastos abonados por el alojamiento. Esta obligación de la aerolínea se entiende a una habitación de hotel estandar, nunca a un hotel lujoso como puede ser un hotel de cinco estrellas.
5.) Derecho de asistencia para pasajeros de movilidad reducida
En caso de discapacidades o movilidad reducida, tiene usted derecho según la normativa europea a recibir asistencia gratuitamente. Consejo: Conviene informar a la aerolínea por adelantado sobre sus limitaciones.
6.) .) Retraso, daño o pérdida de equipaje: derecho a ser indemnizado
En caso de daños, retraso o pérdida de su equipaje, tiene derecho a ser indemnizado hasta un importe que puede llegar a los 1.220€. En el caso de retraso en la entrega, sólo existe obligación de indemnizar si no se tomaron todas las medidas para evitar los daños originados por el retraso, o cuando fue posible la toma de medidas para evitar esos daños y no se tomaron. Consejo: elevar una queja cuanto antes. Hay un plazo de 21 días desde que se recibe el equipaje para hacerlo.
En caso de pérdida del equipaje no responde la aerolínea cuando la pérdida se debe a un defecto del equipaje. Igualmente en estos casos debe elevar la queja cuanto antes.
Para los supuestos de recibir daños en el equipaje no responde la aerolínea cuando los mismos se deben a un defecto del equipaje. Aquí el plazo para elevar la queja es de 7 días desde que se recoge el equipaje.
En caso de equipaje de mano, o daños en objetos personales, la aerolínea sólo responde en caso de que culpa o negligencia en la comisión de esos daños.
Derechos que asisten a los pasajeros en general, conforme tiene reconocido el Tribunal Supremo, salvo en supuestos de huelga:
7.) Derecho a ser indemnizado en caso de no ser transportado
En caso de no ser transportado al serle denegado el embarque con motivo de overbooking en su vuelo, tiene derecho a ser indemnizado con una indemnización que oscila entre 250 y 600 euros. El importe dependerá de la distancia del vuelo. Este derecho le asiste aun en el supuesto de utilizar un transporte alternativo. Esta indemnización debe recibirla en efectivo o mediante un cheque. Los pasajeros no tienen porque aceptar cupones o descuentos alternativos. No obstante solo tiene derecho a esta indemnización en los supuestos en que el pasajero no desista libremente de su vuelo.
8.) Derecho a indemnización en caso de cancelación
En caso de que su vuelo resulte cancelado tiene igualmente derecho a una indemnización que oscila entre 250 y 600€, dependiendo el importe de la distancia del vuelo. Aquí tampoco tiene la obligación de aceptar cupones o descuentos. Este derecho le asiste aun el caso de disfrutar de un transporte alternativo. Sólo la existencia de circunstancias extraordinarias puede eximir a la aerolínea del pago de esta indemnización, entendiendo como tales huelgas, mal tiempo o inestabilidad política. También cuando el pasajero resultó debidamente informado de la cancelación con un periodo minimo de antelación de 14 días y se ha reembolsado el importe del billete.
9.) Derecho de indemnización en caso de retraso
En caso de que su vuelo aterrice con más de 180 minutos de retraso de la hora prevista, tiene derecho a una indemnización que oscila entre los 250 y 600 euros. El importe dependerá igualmente de la distancia del vuelo. Como en los supuestos de cancelación, sólo la existencia de circunstancias extraordinarias puede eximir a la aerolínea del pago de esta indemnización, entendiendo como tales huelgas, mal tiempo o inestabilidad política. Aquí igualmente no tiene porque aceptar cupones o descuentos de la aerolínea.
10.) Derecho de indemnización en caso de desvíos de vuelos
En caso de que su vuelo resulté desviado, conforme la normativa europea, además de un derecho de asistencia, tiene derecho a ser indemnizado si el desvío le supone una llegada a su destino con un retraso superior a 180 minutos.